DICTÁMENES APROBADOS EN LA LXIII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Octubre-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Octubre-2015
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
15-Octubre-2015

Aprobación en el Senado:
28-Octubre-2015

Publicación en el DOF:
18-Noviembre-2015
Actualizar el marco normativo fiscal en cuanto al cobro o exención de pago de derechos por la prestación de servicios y por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación. Exentar del pago de derechos por la expedición de la primera copia certificada del acta del registro de nacimiento en los consulados mexicanos en el extranjero. Exentar a las personas físicas o morales del sector social y privado, inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, del pago de derechos por el uso o aprovechamiento de bienes de uso común del dominio público federal para labores de investigación científica. Exentar del pago de derechos por la autorización para realizar actividades remuneradas al residente temporal y al residente temporal estudiante cuando ingresen a territorio nacional al amparo de un instrumento jurídico de movilidad de personas o convenios de cooperación internacional en consideración a aspectos de reciprocidad internacional. Exentar del pago de derechos por servicios migratorios a los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Gobernación el otorgamiento de protección complementaria. Disminuir el costo del trámite de la licencia federal de conductor, cuando sea solicitada a través de medios electrónicos. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 419 votos a favor y 36 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos a favor y 27 en contra.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015.
2   Decreto por el que se adiciona el artículo 19 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Octubre-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Octubre-2015
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
19-Octubre-2015

Aprobación en el Senado:
28-Octubre-2015

Publicación en el DOF:
18-Noviembre-2015
Establecer el destino de los ingresos que correspondan al importe del remanente de operación que el Banco de México entere al Gobierno Federal; al menos el setenta por ciento a la amortización de la deuda pública contratada en ejercicios fiscales anteriores o a la reducción del monto de financiamiento necesario para cubrir el Déficit Presupuestario aprobado para el ejercicio fiscal en que se entere el remanente o una combinación de ambos conceptos, y el monto restante a fortalecer el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios o al incremento de activos que fortalezcan la posición financiera del Gobierno Federal. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 358 votos a favor, 88 en contra y 23 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos a favor y 19 en contra.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015.
3   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Octubre-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Octubre-2015
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
19-Octubre-2015

Aprobación en el Senado:
28-Octubre-2015

Publicación en el DOF:
18-Noviembre-2015
Proponer modificaciones para otorgar claridad y certidumbre jurídica a los contribuyentes, a facilitar el cumplimiento de compromisos internacionales en materia de combate a la evasión fiscal y a promover la formalización y el cumplimiento de las disposiciones tributarias.

Ley del Impuesto sobre la Renta: establecer medidas para promover el ahorro y la inversión, a través de deducciones personales; deducción inmediata de inversiones a empresas de menor escala y en sectores estratégicos; inversión en energías renovables; capitalización delgada para la industria eléctrica; reinversión de utilidades en el impuesto adicional a dividendos; inversión inmobiliaria y en capital de riesgo; programa de repatriación de recursos mantenidos en el extranjero; pago de ISR de personas físicas que se dediquen a actividades del sector primario; actualización de la tarifa de ISR para el Régimen de Incorporación Fiscal; fortalecimiento del Régimen de Incorporación Fiscal; Régimen de los Coordinados en el ISR; limitantes para la deducibilidad y exención en materia de previsión social; fondos de inversión; intereses pagados a bancos extranjeros; combate a la evasión y elusión fiscal a partir de las declaraciones informativas en materia de precios de transferencia.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: otorgar permisos a terceros para el expendio al público de combustibles a partir de 2016; que a partir del 2017 se permita la libre importación de gasolinas y diésel y en el 2018, los precios de los combustibles se determinen bajo condiciones de mercado.

Código Fiscal de la Federación: establecer la figura de la lotería fiscal para promover el cumplimiento tributario; intercambio automático de información fiscal; revisiones electrónicas; programas crediticios a PYMES.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: permitir que los ingresos petroleros excedentes puedan ser utilizados para compensar faltantes de ingresos respecto a los aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación.
1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por423 votos a favor y 33 en contra

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.


5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos a favor y 22 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2015, se dispensarón todos los trámites y se sometio a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por414 votos a favor y 41 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015.
4   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Octubre-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2015
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
21-Octubre-2015

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2015

Publicación en el DOF:
30-Diciembre-2015
Ley General de Contabilidad Gubernamental. Establecer que los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas, serán órganos locales auxiliares del Consejo Nacional de Armonización Contable, a efecto de apoyar y fortalecer la interacción entre los entes públicos locales. Establecer que dichos Consejos facilitarán el cumplimiento a los entes públicos estatales y municipales de las normas en materia de contabilidad gubernamental y generación de información financiera. Adicionar como requerimiento de información contable para la Federación, el "Estado de Actividades" y el "Estado de Flujos de Efectivo".

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Atribuir de forma exclusiva a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la regulación y organización del Sistema de Evaluación del Desempeño. Prever que las funciones a cargo de la Administración Pública Federal relativas a la evaluación del gasto público federal, de las políticas públicas y programas, se concentren en la Secretaría de Hacienda.
1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 21 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 402 votos a favor y 31 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 14 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 82 votos a favor, cero en contra y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015.
5   Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Organizaciones Sociales, Cooperativas, de Fomento y Crédito Popular


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Octubre-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Marzo-2016
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
29-Octubre-2015

Aprobación en el Senado:
17-Marzo-2016

Publicación en el DOF:
21-Abril-2016
Establecer que los proyectos de asociaciones público privadas serán viables cuando así lo determine la dependencia y entidad interesada, mediante dictamen que la misma emita. Para la elaboración de dicho dictamen, la dependencia o entidad que pretenda participar con recursos públicos federales en proyectos de asociación público privada que hayan dictaminado como viables deberán obtener el registro en la cartera de inversión. Cuando se trate de proyectos de asociación público privada que involucren recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación deberán contar con el dictamen de viabilidad, el registro en la cartera de inversión y la autorización de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público Financiamiento y Desincorporación; para el caso de que los proyectos involucren recursos públicos federales en numerario deberán contar con el dictamen de viabilidad y el registro en la cartera de inversión; los proyectos que involucren recursos públicos federales distintos a numerario, deberán contra con el dictamen de viabilidad correspondiente. Establecer que los proyectos de asociaciones público privadas autorizadas por la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación deberán incluirse en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, así como la estimación de máximo anual de gasto programable. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remitirá los proyectos a la Cámara de Diputados para someterlos a consideración de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la cual deberá emitir resolución en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de recibida la información, en caso de que dicha Comisión no resuelva en el plazo señalado los proyectos se entenderán por aprobados. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incluir en los informes trimestrales que presenta al Congreso de la Unión, las propuestas no solicitadas que las dependencias y entidades hayan recibido durante el periodo que se reporta y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley. 1. Iniciativa del Ejecutivo Federal presentada el 08 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 406 votos a favor y 36 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de noviembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de marzo de 2016. Aprobado en lo general y en lo particular por 74 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2016
6   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Noviembre-2015
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
18-Noviembre-2015

Aprobación en el Senado:
15-Diciembre-2015

Publicación en el DOF:
30-Diciembre-2015
Ley de la Economía Social y Solidaria. Modificar el nombre de la Ley, para ser reglamentaria del párrafo octavo, del artículo 25 Constitucional. Desconcentrar el Instituto Nacional de la Economía Social de la Secretaría de Economía para trasladarlo a la Secretaría de Desarrollo Social.

Formular las adecuaciones necesarias a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal derivado de la trasferencia del Instituto Nacional de la Economía Social.
1. Iniciativa del Ejecutivo Federal presentada el 08 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 18 de noviembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 338 a favor, 22 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de noviembre de 2015, se turno a las comisiones unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 85 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015.
7   Decreto por el que se reforman los artículos 29, fracción VI, y 35, primer párrafo, y se adicionan los artículos 29 Ter y 29 Quáter de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Vivienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Noviembre-2015
- Vivienda

Fecha de dictamen:
19-Noviembre-2015

Publicación en el DOF:
6-Enero-2016
Incorporar el uso de medios electrónicos en los trámites ante el INFONAVIT, que beneficien la labor de las autoridades y ofrezcan opciones viables y coherentes para el correcto cumplimiento de las obligaciones de acreditados, derechohabientes y patrones, para lo cual se incorpora la posibilidad de atender los requerimientos de pago e información formulados por el INFONAVIT, la presentación de solicitudes o promociones; y, el pago de aportaciones y entero de descuentos para los trabajadores.

Asimismo, proponen facultar al INFONAVIT como autoridad certificadora para aplicar el uso de la Firma Electrónica Avanzada en las formas y procedimientos a sus cargo, para reconocer el uso de los certificados digitales emitidos por otras autoridades certificadoras, y para que su consejo de administración apruebe la normatividad en materia de uso de medios electrónicos, mensajes de datos, firma electrónica avanzada y esquemas de almacenamiento electrónico.
1. Iniciativa suscrita por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM), el 11 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Senadores el 16 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2015. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de noviembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 382 a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 06 de enero de 2016.
8   Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Científico y Tecnológico


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Noviembre-2015
- Ciencia y Tecnología

Fecha de dictamen:
24-Noviembre-2015

Publicación en el DOF:
8-Diciembre-2015
Impulsar el desarrollo científico y tecnológico y de innovación del país, al incentivar el establecimiento e instancias de gestión para la transferencia tecnológica y vinculación en todas las instituciones que desarrollan actividades científicas, tecnológicas y de innovación, así como eliminar el impedimento legal que tienen los investigadores para participar en actividades de vinculación con el sector privado mediante la conformación de consorcios, alianzas tecnológicas, nuevas empresas privadas de base tecnológica, participación como socios, y otras figuras. Ampliar a todas las instituciones de educación el supuesto jurídico que permite la creación de alianzas estratégicas con el sector productivo; ampliar a cualquier entidad de la administración la posibilidad de vincularse con el sector productivo. Establecer una serie de principios que deberán contener y observar la normatividad interna para las alianzas tecnológicas. 1. Iniciativa del Dip. Alejandro Rangel Segovia (PRI), a nombre de los Diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Irazema González Martínez Olivares y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) y suscrita por los Diputados Marco Alonso Vela Reyes, Miguel Ángel Aguayo López, Salvador Barajas Del Toro, Rosalba Gualito Castañeda, Benito Caballero Garza, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, Minerva Castillo Rodríguez, José Everardo Nava Gómez, Patricia Elena Retamoza Vega y Fernando Zamora Morales, conformantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología del Grupo Parlamentario del PRI, y por las Diputadas María del Rocío Corona Nakamura, Dulce María Muñiz Martínez (PRI) y los Diputados Juan Pablo Adame Alemán (PAN), Marco Antonio González Valdez, Faustino Félix Chávez y Rafael González Reséndiz (PRI), el 23 de septiembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2014 aprobado por 373 votos a favor y 18 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 16 de abril de 2015, aprobado por 70 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2015. (LXII Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 24 de noviembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 438 a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 08 de diciembre de 2015.
9   Decreto por el que se reforma la Fracción XI del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Noviembre-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
5-Noviembre-2019
- Deporte

Fecha de dictamen:
24-Noviembre-2015

Aprobación en el Senado:
5-Noviembre-2019

La Comisión de Deporte de la Cámara de Diputados reitera la necesidad de incluir los conceptos de origen étnico y preferencias sexuales como garantías de las personas para acceder a la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen. La colegisladora considera que el concepto de preferencias ya encuadra las de cualquier índole y el concepto de condición social abarca entonces el origen étnico, ambos incluidos en la redacción actual de la fracción XI del artículo 2. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (PAN) el 02 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión Presentado en la Cámara de Diputados el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 434 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del aparatado A, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 03 de marzo de 2015. Aprobado por 76 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2015.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 24 de noviembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 409 a favor, 6 en contra y 6 abstenciones.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos.

11. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 05 de noviembre de 2019 en votación nominal por 102 votos a favor. (LXIV Legislatura)

12. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion D del artículo 72 de la CPEUM.
10   Decreto por el que se deroga el artículo 2o. de la Ley del Servicio Militar.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Noviembre-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Abril-2017
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
26-Noviembre-2015

Aprobación en el Senado:
25-Abril-2017

Publicación en el DOF:
22-Junio-2017
Derogar la disposición que establece el objetivo y las características de la instrucción militar. 1. Iniciativa del Dip. Germán Ernesto Ralis Cumplido (MC), el 13 de octubre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de noviembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 379 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 01 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 25 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 81 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2017.
11   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Diciembre-2015
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
1-Diciembre-2015

Aprobación en el Senado:
23-Febrero-2016

Establecer que no se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años y que se acredite a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que el ecosistema se ha regenerado.

Tipificar como infracción el realizar en terrenos incendiados, cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable, dentro de los 20 años siguientes a que haya ocurrido un incendio, conducta sancionable con multa de 150 a 30,000 días de salario mínimo.
1. Iniciativa presentada por la Dip. Alma Lucia Arzaluz Alonso (PVEM) el 22 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 01 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 416 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos en pro.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
12   Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Diciembre-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Diciembre-2018
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
8-Diciembre-2015

Aprobación en el Senado:
4-Diciembre-2018

Establecer que la administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos, así como el fondo de vivienda, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Prever un régimen especial en materia de control interno y servicios personales. Los procedimientos para acreditar en las Cuentas Individuales los Bonos de Pensión el ISSSTE y su traspaso a las Administradoras se deberán sujetar a las disposiciones que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal, el 10 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 08 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 343 votos en pro, 116 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado por 107 votos a favor. (LXIV Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la CPEUM.
13   Decreto por el que se reforma el artículo décimo noveno transitorio del "decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2015
- Radio y Televisión

Fecha de dictamen:
9-Diciembre-2015

Publicación en el DOF:
18-Diciembre-2015
Aquellos permisionarios o concesionarios de uso público o social, incluyendo las comunitarias e indígenas, que presten el servicio de radiodifusión que no estén en condiciones de iniciar transmisiones digitales al 31 de diciembre de 2015, deberán, con antelación a esa fecha, dar aviso al Instituto Federal de Telecomunicaciones, a efecto de que se les autorice la suspensión temporal de sus transmisiones o, en su caso, reduzcan su potencia radiada aparente. Los plazos que autorice el Instituto en ningún caso excederán del 31 de diciembre de 2016.

Los titulares de las estaciones deberán realizar las inversiones e instalaciones necesarias conforme a los plazos previstos en el programa. En ningún caso las acciones derivadas de este programa excederán al 31 de diciembre de 2016.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Roberto Gil Zuarth (PAN) el 24 de noviembre de 2015. (LXIII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 01 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos a favor; 15 en contra; y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 03 de diciembre de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 322 votos a favor, 71 en contra y 4 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2015.
14   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Cultura.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Diciembre-2015
- Cultura y Cinematografía

Fecha de dictamen:
10-Diciembre-2015

Aprobación en el Senado:
15-Diciembre-2015

Publicación en el DOF:
17-Diciembre-2015
Incluir a la Secretaría de Cultura como dependencia del Poder Ejecutivo. Le corresponderá el despacho de los siguientes asuntos: elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación; conducir la elaboración del Programa Nacional de Cultura, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como su implementación y evaluación; coordinar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las acciones que realizan las unidades administrativas e instituciones públicas pertenecientes a la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal en materias de investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población de) país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural, arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de dichas materias, y b) Cultivo, fomento, estimulo, creación, educación profesional, artística y literaria, investigación y difusión de las bellas artes en las ramas de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas y la danza, las bellas letras en todos sus géneros y la arquitectura; organizar y administrar bibliotecas públicas y museos, exposiciones artísticas, congresos y oíros eventos de interés cultural, entre otros. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 369 votos a favor, 26 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Cultura, Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 78 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2015.
15   Decreto por el que se adiciona la fracción XXI al artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Diciembre-2015
- Transparencia y Anticorrupción

Fecha de dictamen:
14-Diciembre-2015

Publicación en el DOF:
13-Enero-2016
Incluir en la convocatoria a licitación pública el porcentaje mínimo de mano de obra local que los licitantes deberán incorporar en las obras o servicios a realizarse. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el senador Oscar Román Rosas González y suscrita por el senador Raúl Aarón Pozos Lanz (PRI) el 13 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos a favor; 3 en contra, y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 409 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2016.
16   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de candidaturas independientes.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Diciembre-2015
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
14-Diciembre-2015

Ampliar de 3 a 4 los secretarios de la Mesa Directiva, para posibilitar la participación de los diputados independientes. Regular la asignación de recursos, oficinas, curules, participación en comisiones, incorporación de asuntos en el orden del día, participación en las discusiones, formulación de preguntas parlamentarias y sustituciones por baja a los diputados independientes. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Gabriela Ramírez Ramos (PAN) a nombre propio y de los Dips. Enrique Cambranis Torres y Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza (PAN) el 08 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 412 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos.
17   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de candidaturas independientes.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2015
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
14-Diciembre-2015

Publicación en el DOF:
18-Diciembre-2015
Ampliar de 3 a 4 los secretarios de la Mesa Directiva, para posibilitar la participación de los diputados independientes. Regular la asignación de recursos, oficinas, curules, participación en comisiones, incorporación de asuntos en el orden del día, participación en las discusiones, formulación de preguntas parlamentarias y sustituciones por baja a los diputados independientes. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Gabriela Ramírez Ramos (PAN) a nombre propio y de los Dips. Enrique Cambranis Torres y Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza (PAN) el 08 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 397 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

3. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

4. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2015.
18   Decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de creación de la Comisión Ordinaria de las Familias, la No Violencia y la No Discriminación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Diciembre-2015
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
14-Diciembre-2015

Incluir la Comisión "De las Familias, la no Violencia y la no Discriminación" a las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Yolanda de la Torre Valdez, César Octavio Camacho Quiroz y Jorge Carlos Ramírez Marín (PRI) el 19 de noviembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 376 votos a favor, 34 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de la Familia y Desarrollo Humano.
19   Decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de creación del Centro de Estudios de los Derechos Humanos y de la Población en Situación de Vulnerabilidad y su Inclusión.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Diciembre-2015
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
14-Diciembre-2015

Crear el Centro de Estudios de los Derechos Humanos y de la Población en Situación de Vulnerabilidad y su Inclusión. 1. Iniciativa presentada por los diputados Yolanda de la Torre Valdez (PRI), César Octavio Camacho Quiroz (PRI), Jorge Carlos Ramírez Marín (PRI), Jesús Sesma Suárez (PVEM); Francisco Martínez Neri (PRD), Luis Alfredo Valles Mendoza (NA) y Alejando González Murillo (PES), el 29 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 407 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos.
20   Decreto por el que se adiciona un numeral 2 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para instituir la Medalla de Honor "Gilberto Rincón Gallardo" de la Honorable Cámara de Diputados.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Sesiones y Ceremonias Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Diciembre-2015
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
14-Diciembre-2015

Publicación en el DOF:
18-Diciembre-2015

Establecer que la Cámara otorgará anualmente la Medalla de Honor Gilberto Rincón Gallardo de la H. Cámara de Diputados de conformidad con lo que estable el decreto de su institución, así como su reglamento. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN), y suscrita por integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, el 03 de diciembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 397 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

3. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

4. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2015.